Incapacidad por Embarazo
Abogados de California con Experiencia en Casos de Embarazo
En California las mujeres embarazadas son protegidas del acoso y discriminación y tienen el derecho a recibir condiciones seguras para el desempeño de su trabajo, reasignación a una posición menos agotadora y a tomar tiempo libre para el nacimiento de su hijo. Asimismo, los hombres tienen derecho a tomar hasta doce semanas (tiempo libre sin pago) por el nacimiento de su hijo. (Código Gubernamental de California “Cal. Govt. Code” Sección 12945.2(c) (2)(A).) La oficina legal de The Dolan Law Firm ha manejado numerosos casos de discriminación por embarazo, acoso y por la negación a incapacidad por embarazo con resultados significantes para nuestros clientes satisfechos. Contáctenos para una evaluación gratuita de su caso. Ofrecemos servicios en base a resultados, esto quiere decir, que a nuestros abogados solo les pagará honorarios si obtienen recompensa para usted.
ACOSO POR EMBARAZO
Es ilegal que un empleador o co-empleado, acose a una mujer en base a su embarazo. Nosotros hemos visto horrendos casos donde la mujeres empleadas han sido sujetas a comentarios, tales como “vaca gorda embarazada,” “ballena,” “creador” y otros comentarios que han resultado en demandas y en significantes acuerdos Asimismo, hemos llevado casos donde mujeres han sido acusadas para que no se embaracen y por haberse embarazado. El acoso puede darse en cualquiera de los dos acoso sexual y acoso por embarazo, porque los comentarios son usualmente dirigidos a uno de los sexos. El acoso es ilegal y usted debería contactar a the Dolan Law Firm inmediatamente, si usted ha sido sujeto a un acoso.
DISCRIMINACION POR EMBARAZO
Un empleador que se rehúse a contratar, o despedir, y/o remover a una mujer que este embarazada o que está planeando embarazarse, está cometiendo un acto ilegal bajo la ley de Cal. Govt. Sección del Código 12945. Si usted ha sido tratada ilegalmente, contacte a The Dolan Law Firm para una evaluación gratuita de su caso .
CONDICIONES APROPIADAS EN UN LUGAR DE TRABAJO DURANTE EL EMBARAZO
Si la mujer está embarazada y requiere de asistencia de su proveedor de salud, y de condiciones razonables apropiadas para trabajar, un empleador debe proveer ese tipo de condiciones,(Cal. Govt. Código 12945(c)(1).) El no cumplir con el proceso o el no proveer condiciones apropiadas para el trabajo, es una violación a la ley y quizás resulte en compensación por daños.
TRANSFERIR A UNA POSISION MENOS AGOTADORA
Un empleador tiene la obligación, bajo el requerimiento de una mujer embarazada, a transferirla a una posición menos agotadora como condición apropiada para su trabajo, esto solo si la mujer y su proveedor de saludo lo solicitan y si existe una posición dentro de su lugar de empleo que sea menos agotadora. Un empleador no está obligado a crear un empleo que no tiene, a despedir a un empleado, transferir a un empleado con mayor señoría, o promover a alguien no calificado simplemente para crear un posición menos agotadora. (Cal. Gob. Código 12945(c)(3).)
INCAPACIDAD POR EMBARAZO
Bajo la Ley de California, en el Código Gubernamental de California Sección 12945, la ley establece que será una práctica ilegal de empleo, a menos que se base en una calificación ocupacional de buena fe:
(a) Para un empleador, el rehusarse a permitir a una empleada incapacitada por embarazo, por tener un hijo, o una condición médica relacionada, a que tome tiempo libre por un periodo de tiempo razonable, que no exceda de cuatro meses y que regrese al trabajo. El empleado tiene derecho a utilizar cualquier tiempo de vacaciones durante el periodo de tiempo. Un periodo razonable de tiempo es el periodo en el que la empleada está discapacitada debido a su embarazo, parto, o condiciones médicas relacionadas.
El empleador quizás requiera del empleado aviso previo con un tiempo razonable de anticipación, de la fecha en que iniciará el periodo de tiempo libre y el tiempo determinado en que se estará fuera del trabajo.
(b)(1) Para un empleador, a rehusarse a proveer condiciones apropiadas de trabajo a un empleada por condiciones relacionadas con su embarazo, parto, o condiciones médicas relacionadas, si ella las solicita bajo la recomendación de su proveedor de salud.
(2) Para un empleador que tenga una póliza, practique, o que negocie acuerdos colectivos o que autorice la transferencia temporal de un empleado discapacitado a una actividad menos agotadora o posiciones peligrosas por el periodo de duración de la discapacidad o que se rehúse a transferir a una mujer embarazada que se lo requiera.
(3) Para un empleador a rehusarse a transferir a una empleada embarazada para una posición menos agotadora o posición peligrosa por la duración de la discapacidad por embarazo, si ella lo requiere, bajo la recomendación de su doctor, siempre que esta transferencia pueda ser a un lugar razonable. Sin embargo, ningún empleador le será requerido bajo esta sección a crear un empleo adicional dado a las circunstancias, tampoco se requerirá al empleador a despedir a ningún empleado, a transferir a un empelado con mayor señoría, o a promover a un empleado no calificado a realizar el trabajo.
Las empleadas al saber que están embarazadas y que necesitan tomar tiempo de incapacidad por embarazo, deben proveer al empleador con la notificación con el mayor tiempo posible de anticipación.
Si a usted se le ha negado tomar tiempo por incapacidad, contacte The Dolan Law Firm para una evaluación gratuita de su caso.
¿PUEDE USTED RENUNCIAR SI LAS CONDICIONES SON INTOLERABLES?
La ley reconoce que algunas condiciones se transforman en insoportables por lo que las personas no tienen otra alternativa razonable más que renunciar a su empleo que continuar soportando una conducta ilegal. Un empleado no puede solo renunciar y demandar por un solo incidente simple. Las condiciones deben de ser severas y frecuentes, que una persona razonable pensaría que no se tiene otra alternativa y que en efecto tuviera como consecuencia la renuncia. Usted primero debe reportar las condiciones a través de los lineamientos de quejas de la compañía, si es posible, antes de que usted renuncie. Para más información, por favor contáctenos.
QUÉ HACER SI USTED HA SIDO TRATADO ILÍCITAMENTE
Muchas compañías cuentan con políticas referentes a anti discriminación y acoso dentro de sus manuales. Asimismo, estas quizás reporten requerimientos en los cuales se requiera que usted siga ciertos canales de comunicación por los cuales usted pueda requerir las acomodaciones necesarias y/o reporte acoso, discriminación y/o represalias. Usted debe seguir estos procedimientos y documentar sus acciones por escrito. El incumplimiento a seguir este tipo de procedimientos quizás lo lleve a la negación de sus derechos de recuperar ciertos daños, tales como daños punitivos.
Usted tiene periodos limitados de tiempo para actuar en protección de sus derechos El no actuar prontamente, quizás eliminé sus derechos a tomar acción legal. Para más información sobre estos estatutos de limitaciones, contáctenos.
Si usted cree que ha sido discriminado o acosada porque esta embarazada, contacte a The Dolan Law Firm para una evaluación gratuita de su caso.
Un individuo que sufrió de una conducta ilegal, en California, en violación a sus derechos bajo la Ley de Empleo y Vivienda Justa (tal como discriminación y/o acoso basado en la clase de un grupo protegido por la ley) debe presentar la queja ante el Departamento de Empleo y Vivienda Justa (DFEH), generalmente dentro del año en que ocurrió la conducta (existen excepciones limitadas en ciertos casos) o quizás se puedan perder los derechos a entablar acción legal por esta conducta. Para información sobre esta conducta, y para encontrar las formas requeridas, visite la página de DFEH, donde también podrá encontrar el proceso de queja a seguir. http://www.dfeh.ca.gov/. (Página en inglés)